Seguidamente, el Tribunal oída en este acto la exposición formulada por la ciudadana WILDA YASMINA BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.677.641, ordena darle ENTRADA a la presente solicitud y ADMITIRLA en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y a las buenas costumbres, en consecuencia, se ordena la retención como embargo provisional del TREINTA (30%) POR CIENTO del sueldo, salario y de cualquier remuneración que perciba por conceptos laborales el demandado, así mismo, se ordena la retención del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales que le correspondan al demandado en caso de despido o retiro voluntario de la empresa, así como de las utilidades y bonificaciones de fin de año, de conformidad con el Artículo 512 de la LEY DE PROTECCIÓN PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE en lo sucesivo L.O.P.N.A., para lo cual se ordena remitir oficio a la empresa MONTANA GRÁFICA CONVEPAL, C.A., ubicada en la Carretera Nacional, Sentido San Joaquín-Mariara, fr.....