REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Junio de 2005
195º, y 145º.
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS TACHAU LOVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.599, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: CARMEN TERESA GARCES DE TORTOLERO, ANGEL JOSÉ TORTOLERO GARCES, ALICIA COROMOTO TORTOLERO GARCES, BELKIS TORTOLERO DE MANZO, SUSMIRA TERESA TORTOLERO GARCES, ROSA TIBISAY TORTOLERO GARCES NELLY JOSEFINA TORTOLERO GARCES y JULIO RAFAEL TORTOLERO GARCES.-
DEMANDADO: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y ENRIQUECIMIENTO DE BARRIOS DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 49.481
Recibida la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, en la cual dictaminó que:
“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. …”
En consecuencia, y por cuanto esta acción fue interpuesta contra el Instituto Municipal de la Vivienda y Enriquecimiento de Barrios del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, considera que no es competente para conocer de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, dando cumplimiento así a la jurisprudencia anteriormente señalada.-
Una vez quede firma la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al mencionado Tribunal, junto con oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El –
Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,


Exp. No. 49.481
DRR.-