En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Junio de 2005, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: ROXANA JOSEFINA GRANADILLO MENDOZA, venezolana, de treinta y Dos (32) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.674.943, de profesión del Hogar, domiciliada en: Calle Coromoto Sur, Sector Guamacho, Casa Nº 32, Mariara, Estado Carabobo, teléfono: 0243-2631192 y expone:”Comparezco por ante este Despacho, porque el padre de mi hijo, Ciudadano: GEAN AUGUSTO LINARES MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad Nº 14.184.895, domiciliado en: Sector Avenida Principal de Araguita, Casa Nº 04, como punto de referencia, la calle que le queda al frente de la Empresa Pirelli de Venezuela, Guacara, Estado Carabobo, nunca le ha pasado dinero a nuestro hijo Omite., y cuando le dije que le pasara dinero al niño, me dijo que se iba a retirar del trabajo; él trabaja en la Policía Municipal de este Municipio Diego Ibarra, después me enteré que se había retirado del trabajo y fui hasta la comandancia y me informaron que se había retirado por problemas personales, y eso hace como tres semana, el Viernes (10/06/05), me dijeron que fuera hasta la Alcaldía, que ellos eran los encargados de la liquidación, yo hablé con la licenciada y ella me dijo que efectivamente, él se había retirado y que el cheque le salía el mismo día viernes (10/06/05) a lunes (13/06/05) o sea hoy, que para retenerle la liquidación tenía que ser con una orden Judicial y en virtud de que ha sido despedido de la Policía Municipal, le van a cancelar sus Prestaciones Sociales y demás Bonificaciones y Utilidades que le corresponda, es por lo que ocurro a este Tribunal, a solicitar sea oficiada dicha Alcaldía, para que sea retenida, la respectiva Pensión de Alimentos a juicio de este Tribunal, que le correspondan al mencionado ciudadano”.
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