En horas de Despacho del día de hoy, Lunes (13) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las Ocho y Cuarenta (08:40a.m.) minutos de la mañana; compareció voluntariamente por ante este Juzgado la ciudadana: WILDA YASMINA BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.677.641, y expone: “Comparezco por ante este despacho a fin de interponer de manera voluntaria y sin ninguna coacción, demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.566, en beneficio de nuestra hija Omite., quien en la actualidad cuenta con Diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.697.871; haciendo del conocimiento al ciudadano Juez de este Tribunal que mi hija actualmente se encuentra viviendo con mi madre, es decir, con su abuela materna, que también se encuentra presente en este acto, y reside en el BARRIO LA DEMOCRÁCIA, CALLE LA SABANA N° 11, MARIARA, ESTADO CARABOBO, ya que yo, por motivos de trabajo y desde hace un (01) año, me encuentro residenciada en la Avenida L, Villa San José, Tow House N° 01, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Telf. 0414-6568283 y 0264-8080948, laborando en la Unidad Médica Adaptógenos, ubicada en la Calle Rosario, Centro Comercial LONGIMAR, Local N° 03, Cabimas, Estado Zulia, Telf. 0265-8152007 y vengo a Mariara a ver a mi hija, por lo menos una vez al mes; expongo también lo siguiente: Anteriormente, el padre de mi hija le pasaba solamente una muda de ropa en diciembre, esto fue hasta los cuatro (04) años de edad, entonces yo empecé a ir a la empresa a hablar con él para que le pasara dinero a la niña, prometiéndome que iba a cumplir más no lo hacía, sólo se quedaba en palabras; lo único que le da a la niña son los tickets de juguetes que le da la empresa a él y el señor se los viene dando a la niña en el mes de febrero; también él me pidió en una oportunidad la partida la constancia de estudios de ella, supuestamente, para una beca, y como la beca era, según el dicho de él, por diez (Bs.10.000,oo) mensuales, me manifestó que no valía la pena la misma, ahora, no se si la estará cobrando porque yo sí le di la constancia de estudios que me pidió. En cuanto al régimen de visitas, el padre de mi hija, no se preocupa en lo absoluto por verla, ni llamarla, más bien la niña es la que lo visita, ya que casualmente, los domingos, mi hija se va a casa de unos familiares de él y por eso es que lo ve, pero no es porque él quiera o le nazca hacerlo; lo que mas me duele es que hija se “desvive” por su padre, ella se emociona cuando el le da algo, como Quinientos (Bs.500,oo) bolívares cada vez que la ve; él cuando la ve le promete que le va a comprar zapatos, ropa, el bulto de escuela y sólo la deja con la ilusión porque no le cumple con nada de lo prometido. Yo lo denuncié, hace años, ante lo que era el INAN, que funcionaba en aquel entonces, en el módulo, en la Haciendita, aquí en Mariara, luego fui a la Defensoría del Niño y del Adolescente de este Municipio, pero lo vi tan complicado que decidí finalmente aperturar el procedimiento por aquí; en resumidas cuentas, mi hija no percibe pensión de alimentos por parte de su padre, ni para los útiles escolares, ni para vestidos, ni calzado, ni actividades, en realidad no percibe nada de parte de él; haciéndole saber ciudadano Juez, que si me encuentro residenciada en el Estado Zulia, y mi hija por aquí con mi madre, es únicamente por motivos de trabajo, pero pienso llevármela en cuanto ella salga de vacaciones escolares a ver si se adapta a estar conmigo y con mi pareja, y de acuerdo a cómo se desenvuelva, la dejo viviendo conmigo, pensando también en que el hecho de separarla de mi madre puede serle traumático, ya que ella nunca se ha separado de mi madre, porque yo soy hija única y mi hija es su única nieta; yo siempre estoy pendiente de mi hija, a pesar de que mi madre sea una excelente abuela, yo llamo todas las semanas al colegio y hablo con su maestra para ver el rendimiento de mi hija. En consecuencia de todos los hechos narrados, indico que el padre de mi hija se encuentra trabajando como Supervisor (capataz), en la empresa: MONTANA GRÁFICA CONVEPAL, C.A., ubicada la Carretera Nacional, sentido San Joaquín-Mariara, frente a Lámparas Mariara, Mariara, Estado Carabobo, también puede ser localizado en la casa donde actualmente habita con su mamá ubicada en: Barrio Guamacho, Calle El Carmen, N° 18, Familia González García, Mariara, Estado Carabobo. Finalmente, y a los fines de demostrar la filiación de mi hija con su padre, consigno partida de nacimiento marcada “A”, así como fotocopia de mi cédula de identidad, la de hija y la de madre, a los fines solicitados por este tribunal marcada “B”, “C” y “D”. Solicito del tribunal que todas las diligencias que tenga a bien este tribunal realizar en beneficio de mi hija, las realice mi madre que actualmente es la representante legal de mi hija, solicito que sea ella quien retire las pensiones de alimentos que le corresponden. Es todo”.
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