DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ GARCIA y SOLAIDA DALISSA PIÑA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V.-6.922.070 y V-11.472.127, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO ROSA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.270, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ GAR.....