REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Abril de 2023.-
212° y 163°
DEMANDANTE: Abogado WILLIANS JOSÉ BENCOMO ZANEZ venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro.: V.-22.216.812 e inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 314.398 de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano FELIX NABOR TORREALBA MENDEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.: V.-10.057.067 de este domicilio.-
DEMANDADA: Ciudadana NARMARY ELENA PEREIRA ROCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-7.132.413 de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2993.
Visto el escrito de solicitud presentado en físico por ante el Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Marzo de 2023, por el abogado WILLIANS JOSÉ BENCOMO ZANEZ venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro.: V.-22.216.812 e inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 314.398 de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano FELIX NABOR TORREALBA MENDEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.: V.-10.057.067 de este domicilio; tal como se evidencia en Copia Certificada de Poder Especial cursante en autos debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo; que se encuentra inserto, bajo el Nº 41, Tomo 9, Folios 143 al 145 de fecha 28 de Febrero de año 2023. Manifestó al Tribunal que su poderdante contrajo matrimonio en fecha Dieciséis (16) de Abril de 1986, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; inserto en el acta bajo el Nº 29, Año 1986; con la Ciudadana NARMARY ELENA PEREIRA ROCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-7.132.413 quien tiene su domicilio actual en la urbanización santa Inés, Sector 03, Calle 13, Casa Nº 12, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Aduce que el matrimonio de su representado ha vivido una situación irregular que produjo la perdida de afecto, amor y deseo de convivencia mutua, interrumpiendo definitivamente su vida en común con su cónyuge desde aproximadamente más de cuatro (04) años; situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal que declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre su representado y su cónyuge, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y La Sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Alega que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Santa Inés, Sector 03, Calle 13, Casa Nº 12, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Solicitante declara
que durante la relación conyugal procrearon 3 hijos mayores de edad que llevan por nombres: ABRAHAN OTONIEL TORREALBA PEREIRA, LIXMAR RAFAELA TORREALBA PEREIRA Y FELIX JOSÉ TORREALBA PEREIRA; así mismo manifiesta que durante el vinculo conyugal adquirieron un (01) bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Santa Inés, Sector 03, Calle 13, Casa Nº 12, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Por auto de fecha 03 de Marzo de 2023 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 2993. Seguidamente por auto de fecha 10 de Marzo de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge Ciudadana NARMARY ELENA PEREIRA ROCA, plenamente identificada a los autos. En fecha 17 de Marzo de 2023, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación personal de la Ciudadana NARMARY ELENA PEREIRA ROCA, plenamente identificada a los autos, (parte accionada) y consigna boleta de citación debidamente firmada por la referida ciudadana. En fecha 24 de Marzo de 2023, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal 18º del Ministerio Público y consigna boleta de citación debidamente firmada y sellada.
Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio por DESAFECTO, formulada por el por el abogado WILLIANS JOSÉ BENCOMO ZANEZ venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro.: V.-22.216.812 e inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 314.398 de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano FELIX NABOR TORREALBA MENDEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.: V.-10.057.067 de este domicilio; en CONTRA de la Cónyuge Ciudadana NARMARY ELENA PEREIRA ROCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-7.132.413 de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, desde el Dieciséis (16) de Abril del año 1986, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; inserto en el acta bajo el Nº 29, Año 1986.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los trece (13) días del mes de Abril de 2.023. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA
Abg Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (10: 24 a.m) de la mañana.
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 2993
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