REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Abril de 2.023.-
212° y 164°
SOLICITANTE: CESAR ANTONIO VALBUENA TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2994.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 06 de Marzo del año 2.023, por el ciudadano CESAR ANTONIO VALBUENA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.375.601, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KENIAN ELIZABEHT PADRON SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.654.538 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 227.005, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil en fecha siete (07) de Junio del año dos mil doce (2.012), con la ciudadana YANIRETH NOEMI SARATE VARONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.495.441, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 165, Tomo I, Folio 165, del Año 2.012. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que sean objeto de liquidación; manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en La Abanera Calle Sucre Casa N° 00-24 Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo. Manifestó que hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta la fecha 20 de Marzo del año 2.014, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la presente fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.

• En fecha 09 de Marzo del 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público y ordena la citación de la ciudadana YANIRETH NOEMI SARATE VARONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.495.441.
• En fecha 16 de Marzo del 2.023, la Alguacil dejo constancia de haber citado vía telemática, a la ciudadana YANIRETH NOEMI SARATE VARONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.495.441.
• En fecha 24 de Marzo del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud formulada por el ciudadano CESAR ANTONIO VALBUENA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.375.601, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio KENIAN ELIZABEHT PADRON SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.654.538 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 227.005, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana YANIRETH NOEMI SARATE VARONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.495.441, desde la fecha siete (07) de Junio del año dos mil doce (2.012), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 165, Tomo I, Folio 165, del Año 2.012. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2.023. 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las una de la tarde (1:00 PM.)
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2994.-