PRIMERO: CON LUGAR la Oposición formulada por la ciudadana MARIALIZ CÁRDENAS MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.031.324 y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solo sobre el 50% propiedad de la tercero opositora MARIALIZ CARDNAS MORAN, por lo que la medida decretada el 17 de mayo de 2005, SE RATIFICA Y MANTIENE, PERO SOLO SOBRE el 50% de los derechos y acciones que corresponden al ciudadano: TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, sobre el siguiente inmueble: Constituido por una parcela de terreno situada en la urbanización Guataparo Country club, con una superficie aproximada de 874,97 Mts2, signada con el Nro. A-93, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 38 Mts con la parcela A-94. SUR: En 41,90 Mts con Avenida de Golf. ESTE: En una línea quebrada que forma .....