REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: WALTER LOZANO
DEMANDADOS: ALEXIS ANTONIO TIMAURE GARCÍA y NEYDA ODALYS ROVAINA JASPE.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- PERENCIÓN
EXPEDIENTE N°: 17.123
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA BELL CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.141.457 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RIGOBERTO RIVERO DUNO; en la cual solicita se declare la perención de la instancia, para decidir el tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ PERENCIÓN…omissis”
De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones..:”
En el caso de autos la última actuación de impulso procesal del demandante fue en fecha 22 de julio de 2004, contenida en diligencia del abogado WALTER LOZANO, mediante la cual indica la dirección en la cual se va a intimar al demandado de autos.
En fecha 16 de mayo de 2005 la ciudadana ANA BELL CARRERO presentó escrito y consignó el acta de defunción del ciudadano WALTER LOZANO, esto es el demandante en la presente causa, dicha partida de defunción fue agregada a los autos y de conformidad con el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la suspensión del juicio.
Transcurridos como han sido mas de un año, sin que haya sido ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y como quiera que la presente causa se encontraba en fase de citación, esto es, no se encontraba en fase de sentencia, considera esta juzgadora que en la presente causa, ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:20 minutos de la tarde.
La Secretaria,
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