Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: RAQUEL RAMONA GOMEZ DE CAMBERO, MARIA JOSEFINA GOMEZ LOPEZ, MANUEL VICENTE GOMEZ LOPEZ, TERESA FELICIA GOMEZ LOPEZ, JUAN VICENTE GOMEZ LOPEZ, JUAN JOSE GOMEZ LOPEZ, ANAHIS COROMOTO GOMEZ LOPEZ, DIANNY DEL CARMEN GOMEZ CABRERA
y JUAN CARLOS GOMEZ CABRERA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN VICENTE GOMEZ GOMEZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y como fue solicitado en el escrito de solicitud, expídanse las copias fotostáticas certificadas. Devuélva.....