REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4397/2011
SOLICITANTE: BELKIS JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.895.956 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE EVELYN LEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.109 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 232.

En fecha 09 de Agosto del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.895.956, asistida por la Abogada YVONNE EVELYN LEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.109 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, y se le acredite la cualidad que tiene tanto ella como a sus hermanas ELVIRA MARGARITA GARCIA JIMENEZ y MORABIA INES GARCIA JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.151.007 y 8.609.737, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus ELVIRA DEL CARMEN JIMENEZ DE GARCIA, quien era portador de la cédula de identidad N° 1.149.701, quien falleció Ab-Intestato el 16 de Abril del año 2011. La solicitante presentó junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de Partidas de Nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha 12 de Agosto del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En la misma fecha solicitante procedió a presentar a las testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas MILAGRO DOLORES PEREZ ESCARBAY y ELSA MARGARITA RODRIGUEZ GUANIPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.897.662 y 7.170.089, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: BELKIS JOSEFINA JIMENEZ, ELVIRA MARGARITA GARCIA JIMENEZ y MORABIA INES GARCIA JIMENEZ antes identificadas, de la De Cujus ELVIRA DEL CARMEN JIMENEZ DE GARCIA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas: BELKIS JOSEFINA JIMENEZ, ELVIRA MARGARITA GARCIA JIMENEZ y MORABIA INES GARCIA JIMENEZ, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus ELVIRA DEL CARMEN JIMENEZ DE GARCIA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y como fue solicitado en el escrito de solicitud, expídanse las copias fotostáticas certificadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.












Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Agosto del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 232 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4397
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 232