REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4388/2011
SOLICITANTE: JOSEFINA MATEO DE LOS SANTOS, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.232.970 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA J. SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.829 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 227.
En fecha 04 de Agosto del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: JOSEFINA MATEO DE LOS SANTOS, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.232.970 y de este domicilio, asistido por la Abogada XIOMARA J. SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.829 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, y se le acredite la cualidad que tiene como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus LAZARO BONILLO MELLADO, quien era portador de la cédula de identidad N° E-82.102.168, quien falleció Ab-Intestato el 09 de Noviembre del año 2009. La solicitante presentó junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Copia Simple de Declaración Sucesoral, Copia Simple de Registro de Información Fiscal, Copia Simple de Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos y Copias fotostáticas de cedulas de identidad.
En fecha 09 de Agosto del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Doce (12) de Agosto del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos NERIO ENRIQUE QUINTERO y GERMAN ENRIQUE SAAVEDRA ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.305.554 y V- 5.444.885, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: JOSEFINA MATEO DE LOS SANTOS antes identificada, del De Cujus LAZARO BONILLO MELLADO. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: JOSEFINA MATEO DE LOS SANTOS, el decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LAZARO BONILLO MELLADO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y como fue solicitado en el escrito de solicitud, expídanse las copias fotostáticas certificadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Agosto del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 227 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4388
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 227
|