este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Urama, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MAGALIS UNICE TORRENS OVIEDO de la siguiente manera: Donde se lee: MAGALYS con “Y” griega, debe decir: MAGALIS con “I” latina, que es lo correcto, igualmente donde se lee TORRES sin “N”, debe decir: TORRENS con “N”, que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez Temporal (fdo) Abogada CLAUDIA OLAVARRIA. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo) Abo.....