Examinando el acto de autocomposición procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con el código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y solicitado como fue, le imparte su aprobación y HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Así mismo el Tribunal acuerda hacer entrega de los documentos originales que conforman el expediente, déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese, publíquese y deje copia.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al
ARCHIVO JUDICIAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia a los doc.....