REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 12 de Marzo de 2024
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9691
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): GERARDO RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ actuando en su
nombre y en Representación de Otros, asistido del abogado
en ejercicio CARLOS POOL.-
En relación a la solicitud de fecha 28 de Febrero de 2024, suscrita por el ciudadano GERARDO RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ titular de la cedula de identidad No. V.- 20.030.954 quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES y RAUL EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-7.087.181 y V.- 22.414.114 respectivamente, asistido del abogado en ejercicio CARLOS POOL, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 267.497, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: NINOSKA MARIBEL JIMENEZ ENRIQUEZ titular de la cedula de identidad N° V.- 11.353.396, quien falleció ab-intestato, el día DOS (02) de SEPTIEMBRE de 2023. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano GREDICSON RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES y RAUL EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ, todos plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: GERARDO RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ, GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES y RAUL EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: NINOSKA MARIBEL JIMENEZ ENRIQUEZ quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.353.396, quien falleció ab-intestato, el día DOS (02) de SEPTIEMBRE de 2023, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 294; año 2023 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CALDERON
JSL/Sb.
Sol. N° 9691
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