Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana JOSEFINA GRANDI FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-7.165.650, asistida por la abogada NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, de este domicilio. Devuélvase a la parte interesada.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
LA SECRETARIA,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
EGO.