REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO

Puerto Cabello, doce (12) de marzo (03)de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000127
ASUNTO: GP31-S-2014-000127
SOLICITANTE: JOSEFINA GRANDI FLORES.
ABOGADA ASISTENTE: NAHYS NORIEGA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (INADMISIBILIDAD DE SOLICITUD)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No 21/2014.-

En fecha 11 de marzo de 2014, se le da entrada al presente escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JOSEFINA GRANDI FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-7.165.650, asistida por la abogada NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, de este domicilio, quien solicita le sea reconocido su derecho y el de su hermano OSWALDO GRANDY FLORES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Señala en principio según entiende quien decide se declare Únicos y Universales Herederos de su padre a quien señala por una parte como ”LUIGI GRANDI DELPERO” cuando identifica los padres de su hermana ANA TERESA GRANDY FLORES; y mas adelante cuando hace el petitorio “…a los fines que se sirva declararnos suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro padre el ciudadano LUIS MOISES PINTO LUCENA” Así siguiendo la lectura de la presente solicitud, cuando formula las interrogantes que han de realizarse a los testigos para la evacuación de la presente, se observa que están formuladas en el sentido de demostrar la filiación con su hermana ANA TERESA GRANDY FLORES, también fallecida, como que fuera de esta de quien desean ser declarados Únicos y Universales Herederos; Así las cosas se puede evidenciar una total incongruencia en la redacción de la misma que hace imposible entender con exactitud la declaración que quiere obtener la solicitante.
Ahora bien, revisada en forma exhaustiva la documentación consignada al respecto, se percata esta sentenciadora que no consigna la solicitante el acta de nacimiento de ANA TERESA GRANDY FLORES por una parte y de los datos filiatorios de JOSEFINA GRANDI FLORES y OSWALDO GRANDY FLORES, se evidencia que el nombre del padre es LUIS GRANDI, lo que observa quien decide con asombro pues aumenta la incongruencia ya existente con los datos ya señalados plasmados en el escrito de solicitud.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana JOSEFINA GRANDI FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-7.165.650, asistida por la abogada NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, de este domicilio. Devuélvase a la parte interesada.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
LA SECRETARIA,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.

EGO.