N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000417.
PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO PEROZO HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA HERMANOS TORIBE, C.A. Y CERVECERIA REGIONAL
REPRESENTANTES Y APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: CARLOS ASDRUBAL NUÑEZ TORIBE, MARY DE CAIRES y MARIA EUGENIA KATTAR.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 DE MARZO DE 2014, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano SIMON ANTONIO PEROZO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 22.552.024, asistido por su apoderada judicial Abogada YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.890. Por las partes demandadas DISTRIBUIDORA HERMANOS TORIBE, C.A. comparece el ciudadano CARLOS ASDRUBAL NUÑEZ TORIBE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.591.829, actuando con el carácter de Presidente de la empresa, tal como consta mediante registro de comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia en su lugar, debidamente asistido por la abogada, MARY DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, quienes procedieron a consignar escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados A, B y C. También comparece la empresa C.A., CERVECERIA REGIONAL, representada por la abogada MARIA EUGENIA KATTAR, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.339, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia para ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado el representante legal de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA HERMANOS TORIBE, C.A., manifiesta que por error involuntario del demandante y por ser nuestra representada un Distribuidor de los productos de Cervecería Regional, el trabajador demandó a la empresa C.A., CERVECERIA REGIONAL, de forma solidaria, siendo lo correcto que la empresa responsable de las prestaciones sociales y beneficios laborales de el demandante es la empresa por nosotros representada, es decir, DISTRIBUIDORA HERMANOS TORIBE, C.A., en tal sentido, nuestra representada asume el pago de los Derechos laborales del ex trabajador y en consecuencia, ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y por cuanto las partes de mutuo acuerdo, en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la empresa DISTRIBUIDORA HERMANOS TORIBE, C.A. ofrece a la parte accionante y esta conviene con dicho ofrecimiento, en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES, BONO DE ALIMENTACIÓN Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que LA DEMANDANTE pudiera corresponderle contra EL DEMANDADO, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora reconoce como su expatrono a la entidad mercantil DISTRIBUIDORA HERMANOS TORIBE, C.A., en consecuencia, desiste de la acción y del procedimiento contra la Sociedad Anónima C.A., CERVECERIA REGIONAL, por las razones antes expuestas, o como efecto de eventual alegato de la figura de la Sustitución de Patronos o de la solidaridad.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), se cancelarán la demandante en este acto mediante cheque N° 22677816, emitido contra la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, de fecha 12/03/2014, a nombre del ex trabajador SIMON PEROZO.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA

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POR LAS PARTES DEMANDADAS





LA SECRETARIA


Abogado DINA PRIMERA ROBERTIS