ORDENA LA CAPTURA, del ciudadano EMILIO ELOY ESCOBAR SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.177.785, residenciado en: VIA VIGIRIMA, SECTOR LA COMPAÑIA, CASA Nº 380, MUNICIPIO GUACARA, EDO. CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del artículo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 236 ordinales 2° y 3° , articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 310.3, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del artículo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano EMILIO ELOY ESCOBAR SALCEDO deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.....