REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Agosto de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2010-000698 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2010-000698 C2V
JUEZ: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA DELGADO
ALGUACIL: JONATHAN PEREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 30º ABG. YIRDA HURTADO
IMPUTADO: JEAN CARLOS CASTILLO LANDINEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NIGMAR RIVAS
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en fecha 11.08.2017 la audiencia de presentación de detenido por orden de Captura nro. C2V-0166-2016 de fecha 20.12.2016 por incomparecencia a la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado: JEAN CARLOS CASTILLO LANDINEZ, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación 30º del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, toda vez que la misma fue con ocasión a orden de aprehensión emitida por este Tribunal, de la misma manera solicito la medida cautelar, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
JEAN CARLOS CASTILLO LANDINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.990.245, de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 08-10-1989, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Laboratorio Óptico, estado civil: casado, hijo de Carlos Castillo (V) y Nancy Landinez (V) , grado de instrucción: Bachiller, Dirección: Calle Anzoátegui casa 88-53 la candelaria Estado Carabobo teléfono: 0412-3453095; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “No desea declarar, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. NIGMAR RIVAS, quien expuso: “solicito se deje sin efecto la Orden de Captura ya que el señor ya fue impuesto de la captura en virtud de que funcionarios le destruyeron los oficios no pudo llevarlos, es todo”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO LANDINEZ titular de la cedula N° V- 19.990.245, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 20-12-2016, captura Nro. C2V-0166-2016, en consecuencia se acuerda ratificar oficio en el cual se deja sin efecto la misma, se acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano desde esta sala. De la misma manera, por cuanto el presente proceso se encuentra en estado de celebración de Audiencia de Verificación de Condiciones, es por lo que se ratifica la fijación de la misma para que tenga efecto el día once (11) de Agosto del año 2017, quedando emplazados las partes para dicha audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZA
AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. RAIZA DELGADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
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