REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Agosto de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2017-002394 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-002394 C2V
AUTO MOTIVADO A TRAVÉS DE LA CUAL SE NIEGA LA
REVISIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESA CONTRA EL IMPUTADO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Auxiliar Nro. 4 Penal con Competencia en Delitos contra la Mujer del estado Carabobo, defensora del imputado DANIEL JOSE OVIEDO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.868.615, en el cual solicita le sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de su defendido, este Tribunal previamente observa:
La presente averiguación tiene su origen en fecha 06.12.2016, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YESSENIA ALEJANDRA PERAZA MARVEZ; requiriendo el Ministerio Público mediante Orden de aprehensión nro. C1V-0007-2017 de fecha 08.06.2017, en razón de la gravedad del hecho denunciado, por su presunta participación en los delitos de VIOLENCVIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, siendo presentado ante este tribunal en fecha 12 de Junio de 2017, en la cual se llevó a cabo audiencia de presentación de imputado a que se contrae el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, considera quien aquí decide que la Medida de coerción impuesta por este Juzgado, en decisión de fecha 12 de Junio de 2017, guarda proporcionalidad y consonancia con la gravedad y magnitud del delito presuntamente perpetrado, las circunstancias de su comisión y la sanción que podría llegarse a imponer. Igualmente estima este Juzgado que dicha medida de coerción es la idónea para asegurar la finalidad del proceso.
Asimismo, observa el Tribunal que ciertamente el imputado está amparado de garantías como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, pudiéndose destacar que nos encontramos en el lapso legal establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado que la representación Fiscal, haciendo uso de la fase investigativa quien solicito prorroga de 15 días, a los fines de concluir la investigación Penal, por lo que en fecha 25.07.2017 el Ministerio Publico consigno ACUSACION, y en audiencia preliminar, decidir acerca de los méritos para enjuiciar al ciudadano en mención y la necesidad de mantener o no la medida de coerción que fuera decretada en su contra, por lo cual debe asegurarse que el imputado concurra al acto convocado, salvo que los motivos que hayan dado origen a su decreto hayan variado y como quiera que esta circunstancia no esta dada, a consideración de quien decide lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud efectuada por la defensa del imputado DANIEL JOSE OVIEDO QUIÑONES. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA la solicitud incoada por la defensora Publica del imputado DANIEL JOSE OVIEDO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.868.615, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación supletoria del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PROVISORIO,
AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. RAIZA DELGADO
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