DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: ROSA VICTORIA MIRELES BAUTISTA, madre de los niños; Omite., en contra del ciudadano: JOSE ELIO ROLON RODRIGUEZ. En Consecuencia, este Tribunal, establece como pensión de alimentos la cantidad ofrecida por el demandado, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el demandado en la cuenta de ahorros No. 0108-0971-020005178, del Banco Provincial a favor de la madre de los niños, ROSA VICTORIA MIRELES BAUTISTA, como regularmente lo viene haciendo el demandado. De la misma manera, deberá depositar el dema.....