JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 11 de Mayo de 2005
195° y 146°
Por recibida la presente comisión, proveniente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, asígnesele número y cúmplase. Entréguese Boletas, al Alguacil de este Tribunal, a fin de que haga efectiva la CITACION del ciudadano: JORGE GENE ROCA titular de la cedula de identidad N° 3.200.591, una vez sea suministrada la dirección mediante diligencia por la parte interesada, con relación al juicio que por NULIDAD DE INSCRIPCION REGISTRAL, le sigue PEDRO JOSE ALEJANDRO NIEVES SISO, DELY VICTORIA, JUAN CARLOS y AMELIA YOLANDA NIEVES SISO contra JUAN DOROTEO ROMERO, JORGE GENE ROCA, VICTORIA JACINTA SALAS ROMERO DE MARTINEZ y ROSA SALAS ROMERO. Haciéndosele sabe a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular,
Abg. ANNABELLA GARCIA Q,
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo él, N° 2255, y se entrego Boleta al Alguacil de este Despacho. En su oportunidad.
La Secretaria Titular
El Alguacil
COM. N° 2255
ALA/AGQ/Ariela*
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