REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
10 DE MAYO DE 2005
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ROSA VICTORIA MIRELES BAUTISTA
NIÑOS Y ADOLESCENTES: Omite.
DEMANDADO: JOSE ELIO ROLON RODRIGUEZ
CAUSA: OBLIGACION ALINENTARIA
EXPEDIENTE: 532-04.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda intentada por la ciudadana: ROSA VICTORIA MIRELES BAUTISTA, madre de los niños: Omite., afirmando que necesita aumento de pensión de alimentos, señala asimismo, que el padre de los niños es el ciudadano: JOSE ELIO ROLON RODRIGUEZ, quien deposita en la cuenta del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 200.000,oo dicho aumento lo solicita, considerando en alto costo de la vida salud vivienda, vestuario, educación, recreación y deportes, afirmando del mismo, modo que el demandado cobró bono escolar decretado por el Presidente de la República, en navidad el bono navideño, en abril cobro el bono vacacional incluyendo el beneficio de cesta ticket que es depositado en la cuenta del Banco Industrial. En fecha 16 de noviembre de 2004, fue admitida la demanda, se oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional. Corre a los folios: 21 al 23 acta levantada por ante este Despacho por la comparecencia del ciudadano: JOSE ELIO ROLON RODRIGUEZ, con los anexos respectivos. Corre a los folios 42 y 61, oficios remitido por el Comando Regional No,. 21 de la Guardia Nacional, donde remite cheque de gerencia y planilla de nomina. Siguen a los folios: 53 al 57, acta levantada por la comparecencia de la demandante, con anexos respectivos y siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia definitiva en este Juicio, lo hace este Tribunal sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
Se trata la presente causa de una solicitud de aumento de pensión de alimentos, que instaura la demandante por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), para lo cual éste Tribunal procedió a ordenar las medidas de protección correspondientes. Ahora bien, en fecha: 18 de enero de 2005, comparecen por ante este Despacho, los ciudadanos: JOSE ELIO ROLON RODRIGUEZ y la ciudadana: ROSA VICTORIA MIRELES BAUTISTA, titulares de las cédulas de identidad números: 13.587.276 y 14.354.406, respectivamente, padre y madre de los niños: Omite.. En dicho acto, el padre presenta al tribunal los documentos que corren a los folios: 24 al 39, relativos a su cumplimiento en la obligación alimentaria de sus hijos, los cuales son depositados en la cuenta de ahorros No. 0108-0971-020005178, a favor de ROSA VICTORIA MIRELES BAUTISTA, depósitos efectuados en forma regular, así como constancia de convivencia con la ciudadana: ROSALVA ZULAY HERRERA, expedida por el Prefecto del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contrato de arrendamiento, donde cancela la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y adjunta constancia de ingresos donde se aprecia que devenga la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 447.470,oo), resultándole un neto a cobrar de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 77.498,72), en razón del descuento ordenado practicar por este Tribunal. En el mismo orden, hace se hizo saber a la madre, que el demandado ofreció cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, que entregará íntegramente el bono por útiles escolares y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) la bonificación de fin de año, lo que será depositarlo en la cuenta de ahorros, el día 08 de cada mes. Ahora bien, la madre de los niños nada manifestó al respeto ni su negativa ni su rechazo al ofrecimiento del padre, por lo cual el Tribunal, a los fines de mantener el equilibrio económico del padre y resguardar la pensión de alimentos de los niños, reconsideró la medida acordada, ordeno suspender la misma y la retención ordenada practicar a la patrona del demandado, para lo cual se continuará con el régimen de alimentos establecido por los padres de los demandantes.
Ahora bien, en virtud del silencio de la madre en su aceptación o rechazo a lo ofrecido por el padre, le corresponde a este Tribunal analizar las probanzas a los fines de establecer en forma definitiva la obligación alimentaria que debe sufragar el demandado, apreciándose, del recibo de pago que la cantidad ordenada retener por este Tribunal, le causó al demandado una situación económica deprimente, ya que le queda un neto a cobrar de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 77.498,72), mensuales para cubrir todas sus necesidades, por ello, este Tribunal considera que el monto ofrecido por el demandado de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), es la cantidad equitativa de acuerdo a sus ingresos para establecer la obligación alimentaria que debe sufragar para los niños que demandan y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: ROSA VICTORIA MIRELES BAUTISTA, madre de los niños; Omite., en contra del ciudadano: JOSE ELIO ROLON RODRIGUEZ. En Consecuencia, este Tribunal, establece como pensión de alimentos la cantidad ofrecida por el demandado, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el demandado en la cuenta de ahorros No. 0108-0971-020005178, del Banco Provincial a favor de la madre de los niños, ROSA VICTORIA MIRELES BAUTISTA, como regularmente lo viene haciendo el demandado. De la misma manera, deberá depositar el demandado en dicha cuenta, lo correspondiente al bono escolar y por navidad el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que perciba por este concepto. La pensión de alimentos establecida en esta sentencia, será incrementada en la misma proporción en que se le incremente al demandado su remuneración. Así queda establecido. Remítase un ejemplar de la presente decisión al ciudadano: Comandante del Destacamento No. 21 de la Guardia Nacional, a los fines de que tramite la misma ante la Comandancia General de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
No se condena en costas a la demandante, por la naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los diez (10) días del mes de Mayo de 2005, años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria.
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria.
__________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 10 de Mayo de 2005.
194° y 146°
Oficio N° 22-107-44-159 -05.-
Ciudadano:
COMANDANTE DEL COMANDO REGIONAL No. 2, DESTACAMENTO No. 21 DE LA GUARDIA NACIONAL
MARACAY.
SU DESPACHO.-
Muy cordialmente me dirijo a usted, a los fines remitirle anexo al presente oficio, un (1) ejemplar de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en el procedimiento que por incremento de obligación alimentaria, intentara la ciudadana: ROSA VICTORIA MIRELES BAUTISTA, madre de los niños: KARLA ROSBELY y ELIO JUSUE, en contra del Ciudadano: JOSE ELIO ROLON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.587.276, plaza de ese componente de la Guardia Nacional, la cual fue declarada SIN LUGAR, por las razones señaladas en dicha sentencia.
Remisión que hago a usted, con el objeto de que dicho fallo, sea remitido a la Dirección de Personal Militar de la Comandancia General de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas, y a la vez reiterarle en nombre del personal que labora en este Tribunal y en el mío propio un cordial saludo.
Dios y Federación
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Anexo: lo indicado
ALA/AGQ/agdq.
Exp. 523-04
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