En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 06 de diciembre del 2001, el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada YURUARY RODRIGUEZ, contra la sentencia definitiva el 01 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR del 29 de junio del 2000, exclusive, fecha en que se presentó el escrito contentivo de la contestación de la tacha e insistencia en hacer valer el documento hasta el día 01 de noviembre del 2001, inclusive, fecha en que se dictó la sentencia que es objeto de la presente apelación. TERCERO.- SE REPONE LA CAU.....