Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Ejecución Forzosa de la Medida, efectuada por la parte demandada ciudadano GREGORIO RAMON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.691.831, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ANDREA CANELON y JOSE ABACHE, Inpreabogado N° 213.153 y 67.137, respectivamente; en la DEMANDA que por DESALOJO DE VIVIENDA (CAMBIO DE USO DEL INMUEBLE), intentó el Ciudadano PEDRO MANUEL MEDINA MANZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.539.126, asistido por la Abogada YOHSI ELENA ROSALES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.....