PRIMERO: Se desprende del acta policial de fecha 06-08-2012, suscrita por el funcionario Valero Núñez Xavier, adscrito a la Guardia Nacional; donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 06-08-2012, rendida por las víctimas GERALDINE DEL CARMEN CABRERA RAMONES y JOHANA MARALI ZARRAGA ALVARADO, ante esa estación policial, observa este Juzgador que si bien es cierto se encuentran señaladas ciertas circunstancias de hechos manifestadas por las victimas así como la manera de detención del imputado de autos, el Ministerio Publico realiza su presentación de imputado con los fundamentos anteriormente señalados para el inicio de la investigación y procediendo a encuadrarlo dentro de lo establecido en el articulo 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en lo que se refiere el delito de ACTOS LASCIVOS, desprendiéndose de dicho tipo penal hace referen.....