REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-001376
IMPUTADO: JUAN ISABEL ARTEAGA.
FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. LADYS SIERRA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: LISMARA (identidad omitida art. 65 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Representada por la ciudadana EDITH ISABEL GONZALALEZ OJEDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de Sobreseimiento en fecha; 09/08/2012 y oídas las partes en su oportunidad y en presencia de la víctima, relacionado la presente causa seguida al ciudadano JUAN ISABEL ARTEAGA, por ante este juzgado de Control en la realización de la audiencia anteriormente señalada. Y visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra del referido ciudadano, y seguida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente LISMARA (identidad omitida art. 65 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
“…En fecha 22-03-2010, fue interpuesto escrito de solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano; JUAN ISABEL ARTEAGA por los hechos ocurridos en fecha 25-06-2009, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sin embargo, se evidenció que la víctima no acudió a realizarse la medicatura forense a los fines de dejar constancia de la existencia y gravedad de las lesiones que le fueron ocasionadas, así como no aportó los datos de los testigos que pudiesen haber presenciado el hecho ilícito cometido por el investigado, argumentado oralmente y de lo que se desprende de las actuaciones que no se arrojan datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que considero la representación fiscal que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal y sostener la misma en juicio, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4º.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar el hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la representante legal de la víctima; LISMARA (identidad omitida art. 65 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, JUAN ISABEL ARTEAGA, estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; JUAN ISABEL ARTEAGA, venezolano, natural de Guácara estado Carabobo, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-56, titular de la cédula de identidad Nº V-6.935.099, hijo de Bernardo Flores y Agustina Arteaga, de profesión u oficio albañil, residenciado en El Toco, sector el Retorno, calle la Ceiba, casa Nº 9, Guácara, estado Carabobo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LISMARA, adolescente (identidad omitida art. 65 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Representada por la ciudadana Edith Isabel González Ojeda. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Quedaron debidamente notificadas las partes en audiencia sobre la decisión. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. José Gregorio González