REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2010-000965

JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA
FISCALÍA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSE MANUEL FLORES BRUZUAL
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: KATUSKA YSABEL SRENDS GONZALEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, a fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Vista y revisada la presente causa se observa que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo señala que una vez analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observa a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS


Se observa que la presente averiguación se inició en fecha Catorce de Noviembre de dos mil ocho (2.008), según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima en contra del ciudadano JOSE MANUEL FLORES BRUZUAL, donde manifestó: “…yo me separe de le cuando yo fui a buscar mis cosas el día viernes el se puso agresivo y me tiro a la cama y no podía salir solo cuando lo golpee en sus parte intimas Salí corriendo y puse la denuncia…”. Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.



DEL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto la víctima no se presento a la audiencia de presentación de imputado, ni tampoco asistió a la medicatura forense, por lo que no existiendo el examen médico requerido que sustenten el delito de violencia física, tal como lo afirmó la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público en su escrito y puede ser corroborado de la revisión de las actas procesales.


Igualmente, se observa lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”


Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSE MANUEL FLORES BRUZUAL, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 313 ejusdem, (vigencia anticipada), porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE MANUEL FLORES BRUZUAL titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.749.488, por cuanto porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-

Abg. ABG. AELOHIM HERRERA
Juez Segundo de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. José Gregorio González
Secretario