Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Se ordena la reposición de la causa y dictar nuevo auto de admisión de pruebas de la parte demandante, es decir al día 28 de mayo de 2025, anulando todas las actuaciones siguientes, dejando incólumes el auto de abocamiento de la juez suplente de fecha 06 de junio de 2025, el escrito de fecha 12 de junio de 2025 presentado por la parte demandada, el auto de admisión de pruebas de la parte demandada, la diligencia de fecha 18 de junio de la parte actora, el auto de fecha 20 de junio de 2025, la diligencia de fecha 23 de junio de 2025, el auto de fecha 25 de julio de 2025 y la diligencia de fecha 7 de julio de 2025. En dicho auto de admisión de pruebas de la parte actora se expresará que la evacuación de testigos, posiciones jurad.....