REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de julio de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE: 53.631
DEMANDANTE: AUTOMOTRIZ CROMOS CARS, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, representada por su Presidente ciudadano IVAN ARMANDO SABATINO LENZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.182.595, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abog. JORGE ENRIQUE COA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.043, de este domicilio.


DEMANDADA:




APODERADOS JUDICIALES: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS), S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01/12/1993, bajo el Nro. 33, Tomo 18-A, representada por su Gerente General ciudadano JESUS MARIA HERRERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.765.845, de este domicilio.
TEOBALDO DE JESUS, CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ, MACK MELILLI, HILDAMAR FERNANDEZ, LISSETTE GARCIA, ANDRES CHACIN, ELIAS TARBAY,ISABEL PESTANA, LUIS AZUAJE. LUIS LEON, ANTHONY MUÑOZ, CARLOS CARIELES, ANDRES LINAREZ y FERNANDO DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.491, 79.506, 79.769, 106.695, 194.360, 216.506, 178.500, 119.056, 142.752, 296.960, 306.983, 42.259 y 235.150 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA

I


Visto el escrito de fecha 30 de junio de 2025, por el cual el apoderado judicial de la parte demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., Abg. LUIS AUGUSTO AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.056, solicita la reposición de la causa al estado de que se abra nuevamente el lapso para que las partes ejerzan recurso de casación contra la sentencia dictada en este expediente por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo del estado Carabobo en fecha 29 de noviembre de 2024, suspender de forma inmediata la ejecución de la sentencia y remitir el expediente a dicho Tribunal superior para que cumpla con lo solicitado, este Tribunal por encontrarse el expediente en etapa de ejecución de sentencia definitiva, debe acordar de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 607 ejusdem, la apertura de una articulación ´para decidir el alegato de la parte demandada.
En consecuencia se ordena que la parte demandante AUTOMOTRIZ CROMOS CARS, C.A., que conteste lo que considere pertinente, el día de despacho siguiente al de hoy, y hágalo ésta o no, se resolverá a más tardar dentro del tercer día de despacho siguiente al fijado para la contestación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria Titular

Exp. 53.631
LO/cc