De lo anterior, se desprende que la parte tachante no formalizó la tacha al quinto día de despacho siguiente a que fue propuesta, tal como lo dispone el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "...Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados..." (Negrilla nuestra), en consecuencia, se hace necesario para este Juzgado declarar CONCLUIDA LA INCIDENCIA DE TACHA propuesta por la abogada en ejercicio MARIANA LETICIA GARCIA SUAREZ, antes identificada y actuando en su carácter indicado.-