REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4373
El 15 de noviembre de 2006, la ciudadana María Sanabria Muñoz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.270, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES RCR 13, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de marzo de 1997, bajo el Nº 75, Tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30520701-1, domiciliado en la Avenida Bolívar Norte, C.C. Viñedo Plaza, pb, local L1-6, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-596 del 26 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 24 de noviembre de 2006, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1043. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 19 de diciembre de 2007 se dictó sentencia definitiva Nº 0444 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por María Sanabria Muñoz, venezolana, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES RCR 13, C.A., admitido por este tribunal el 18 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-596 del 26 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que el contribuyente 1)- emitió facturas con presidencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, 2)- no dejo constancia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) en los avisos impresos de publicidad, 3)- los libros de compra y venta no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias, 4)- no exhibió la declaración de I.S.L.R por la cantidad total de novecientas treinta y dos con cincuenta unidades tributarias (932,50 U.T.), correspondientes a los periodos de imposición comprendidos desde noviembre de 2004 hasta abril de 2005.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), calcular de nuevo las sanciones y emitir nuevas planillas para pagar de acuerdo con los términos de la presente decisión.
3) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por haber sido vencido totalmente en el presente proceso, por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 18 de marzo de 2008 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 03 de marzo de 2008 por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.235, en su carácter de representante judicial de la República adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21 de enero del 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00116 mediante la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0444 de fecha 19 de diciembre de 2007, la cual se REVOCA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Inversiones RCR 13, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-596 del 26 de diciembre de 2005, la cual queda FIRME.
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.
En fecha 17 de julio del 2013 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 21 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00116 del 27 de enero del 2007 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00116 del 27 de enero de 2007 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1043 (Nomenclatura de este tribunal) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1043
PJSA/ma/arm
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