REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 10 de Julio de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GK01-P-2014-000023

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: EDGARDO JOSUE FLORES SALOM
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELIDA MORILLO
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

REDENCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado EDGARDO JOSUE FLORES SALOM, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.029.900, actualmente recluido en el Centro de Formacion del Hombre Nuevo “El Libertador” mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento observa:

Que en fecha 15/03/2012 fue detenido por primera vez el penado de autos

Que hasta la presente fecha el penado se encuentra privado de libertad

Que en fecha 10/04/2014 fue condenado el penado de autos a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION

Que en fecha 02/11/2016, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta emitida por el por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Que hasta el día de hoy 10/07/2017 el ciudadano antes mencionado lleva detenido CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio ciento noventa y dos (192) de la única pieza, que el penado realizo ACTIVIDADES EN LA MISION SIEMBRA Y CRIA, en la Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara, en el período comprendido entre: 05/04/2016 al 21/12/2016 de lunes a domingo, ocho horas diarias; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS EXACTOS; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de CUATRO (04) MESES OCHO (08) DIAS; asimismo el penado realizo ACTIVIDADES COMO SOCIO PRODUCTIVO MANTENIMIENTO Y DEPORTE el Centro de Formacion del Hombre Nuevo “El Libertador”, en el período comprendido entre: 22/12/2016 al 30/05/2017 de lunes a domingo, ocho horas diarias; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS EXACTOS; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, de lo cual resulta un total de tiempo redimido de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir SIETE (07) AÑOS UN (01) MES y OCHO (08) DÌAS, que los cumplirá el 18/08/2024 A LAS 11:55 HORAS DE LA MAÑANA.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que PODRÁ OPTAR a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. Y ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado EDGARDO JOSUE FLORES SALOM, suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir SIETE (07) AÑOS UN (01) MES y OCHO (08) DÌAS, que los cumplirá el 18/08/2024 A LAS 11:55 HORAS DE LA MAÑANA.

En consecuencia. Librese los oficios correspondientes Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA


ABG. MICHELLE RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA


ABG. MICHELLE RONDON