REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de julio del 2017
207° y 158°
Visto el escrito que corre inserto en el folio (37), suscrito por la abogada en ejercicio MARIANA LETICIA GARCIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 270.380, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano SIMÓN JOSE OLMEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.426.642, y de este domicilio, mediante el cual anuncia la TACHA INCIDENTAL de la constancia de concubinato de fecha 15 de mayo del 2007, consignada junto con el libelo de la demanda y que corre inserta en el folio (05) de la presente pieza principal.
Ahora bien, de la revisión efectuada al presente expediente se observa que el escrito señalado ut supra fue presentado en fecha 29-06-17, iniciando al día siguiente, el lapso para la FORMALIZACIÓN DE LA TACHA, es decir, el día 30-06-17 y feneció el día 07-07-17 sin que constará en autos la consignación de tal escrito de formalización:
29 30 3 4 6 7 8 9 10
De lo anterior, se desprende que la parte tachante no formalizó la tacha al quinto día de despacho siguiente a que fue propuesta, tal como lo dispone el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados…” (Negrilla nuestra), en consecuencia, se hace necesario para este Juzgado declarar CONCLUIDA LA INCIDENCIA DE TACHA propuesta por la abogada en ejercicio MARIANA LETICIA GARCIA SUAREZ, antes identificada y actuando en su carácter indicado.-
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar
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