REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4375

El 14 de marzo de 2007, la abogada Gricelys Torres P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.792.324, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 78.483, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “SERFER, C.A.” inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el n° 48, tomo 53-A, el 09 de octubre de 2001, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-30856652-7, con domicilio en la Avenida Principal n° 23, Urbanización El Morro II, Casa n° 708, San Diego, estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-300 del 28 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de junio de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0504 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto la abogada, Gricelys Torres P, actuando en su carácter de apoderada judicial de SERFER, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-300 del 28 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en el cual formuló un reparo en materia de impuesto al valor agregado por un total de 296,50 U.T., unidades tributarias.
2) MOTIVADO el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-300 del 28 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones por la emisión de facturas de ventas desde octubre de 2005 hasta mayo de 2006 sin cumplir con las formalidades legales.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de octubre de 2008 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.393, en su carácter de apoderada judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 02 de octubre del 2008, en la que apela de la sentencia definitiva número 0504 dictada por este juzgado, en fecha 16 de junio del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 03 de diciembre de 2009, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01757 la cual declaró:
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0504 dictada en fecha 16 de junio de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central .
2.- SE REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 16 de octubre de 2008, mediante el cual oyó libremente la apelación incoada por el Fisco Nacional contra la aludida decisión.
3.- NO PROCEDE la consulta del referido fallo.
En consecuencia queda FIRME la sentencia N° 0504 dictada el 16 de junio de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central .
El 17 de noviembre de 2010 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0504 de fecha 216 de junio de 2008 dictada por este Tribunal.
El 21 de junio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente SERFER, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01757 del 03 de diciembre del 2009, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1199 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1199
PJSA/ma/jt