Por todos los razonamientos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resuelve lo siguiente en la presente causa:
PRIMERO: SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 27 de marzo del año 2012 en todas sus partes.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO A BANDES, notificándole sobre la admisión de la presente demanda, y, a tal fin, líbrese el mismo al BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) instituto regido por el Decreto No. 6.214 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) de fecha 15 de Julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de Julio de 2008 (Ley de Bandes) Rif. N° G-20004752-6, con el fin de ponerle a cuentas sobre la presentación de la demanda y la admisión de la misma, advirtiéndole que el juicio seguirá su curso n.....