Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, formulada por la ciudadana NILDA MARITZA HENRÍQUEZ OJEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.454.204, contra LISANI PATRICIA ESTOPIÑAN HENRÍQUEZ, LISY CAROLINA ESTOPIÑAN HENRÍQUEZ, LISANDRO FRANCISCO ESTOPIÑAN SEQUERA y LISYOR JOSEFINA ESTOPIÑAN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.190.790, V-19.642.416, V-13.047.155 y V-15.258.056, respectivamente, HEREDEROS CONOCIDOS DEL CIUDADANO LISANDRO FRANCISCO ESTOPIÑAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.386.670.