REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de febrero de 2017
206 y 157°
Vista la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.233.428 y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN FERNANDO CARVAJAL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.646, en fecha 30 de noviembre de 2016; para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION fue presentada para su distribución en fecha 30 de noviembre de 2016, por ante el Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 02 de diciembre de 2016, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declara incompetente y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 10 de enero de 2017, este Juzgado le dio entrada bajo el Nro. 24.099.
En fecha 16 de enero de 2017, este Juzgado se declara competente para conocer la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2017, mediante auto el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, concede un plazo de tres (03) días de despacho siguientes a ese auto, para que la parte actora subsane el particular tercero del escrito libelar, de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y hasta el presente, han transcurrido cuatro días, de los tres días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Ángulo Aguilar