éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL VEROES ARCAYA y JENNY CAROLL RODRIGUEZ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.116.230 y V-8.772.967 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 25 de Noviembre de 1.989, por ante el Tribunal Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (hoy Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego). Por dispositivo del fallo se establece: La patria potestad sobre la .....