TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2
Valencia, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos JENNY COROMOTO LOPEZ HERNANDEZ y RENE ENRIQUE VILLALOBOS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.276.267 y V-11.654.573 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELBA ESPINOZA FABREGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.670.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de la niña GABRIELA DE JESUS VILLALOBOS LOPEZ, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija los días domingos durante la mañana por un período de tres horas en la siguiente dirección, casa N° 13173, Sector San Juan de Dios, Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, hogar de la abuela materna.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, los cuales los hará llegar a la dirección antes mencionada; igualmente coadyuvará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los gastos médicos, escolares, odontológicos, medicinas, ropa, etc.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de la niña de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.659.-
FMT/ia.-
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