TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2


Valencia, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORENO DE AVILA y JOEL DAVID AVILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.565.950 y V-10.540.108 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM LUCILA MORENO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.292.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños MONICA GABRIELA, GABRIEL JOSE, VERONICA, NINOSKA y ERIKA VANESSA, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, llevándoselos los fines de semana, con la obligación de regresarlos a su madre los domingos a las seis de la tarde, siempre y cuando los padres están plenamente de acuerdo.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, los gastos extras, es decir, gastos médicos, odontológicos, escolares y de diversión.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de los niños de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.658.-



FMT/ia.-