TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 09-02-05, suscrita por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 20-01-05, en presencia de la Fiscal del Ministerio, suscrita por los ciudadanos BELLA ANGELICA PINTO HERAS y CARLOS RAFAEL TOVAR VILLAMEDIANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.468.693 y V-14.768.832 respectivamente, a favor de su hijo CARLOS ALBERTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD TOVAR PINTO.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda modificado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre podrá disfrutar con su hijo la mitad de las vacaciones escolares, ya que vive lejos y no puede venir a verlo los fines de semana seguidos, asimismo podrá disfrutar en época de carnaval y una de las dos festividades navideñas, bien sea la semana del 24 o la semana del 31 de Diciembre, pudiendo ser éste año 2005 la semana del 24 de Diciembre y el día del padre, pasando el niño con su madre la Semana Santa, el día de las madres, mitad de las vacaciones escolares y una de las dos semanas concernientes a las festividades navideñas, al igual que el cumpleaños del mismo, el cual podría ser de este año, un año lo pasará con el padre y al año siguiente con su madre, sin el perjuicio de que algún fin de semana durante el año que el padre pueda trasladarse a la ciudad de Valencia y previa notificación a la madre, pueda visitarlo o ir a buscarlo.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.656.-
FMT/ia.-
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