Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el beneficio de atraso, solicitado por la Sociedad Mercantil HOLANDA VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en los autos, concediéndole un plazo de doce (12) meses para que proceda al pago de las acreencias que adeuda a la fecha o la liquidación amigable de la compañía. En caso de liquidación de la sociedad mercantil, ésta se hará sin suspensión ni interrupción del giro social y con la utilización de los elementos organizativos y administrativos que dispone actualmente la compañía.