esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de cuerpos en divorcio solicitada por los ciudadanos ADRIAN MONTESINO IZQUIEL y LEIDA JOSEFINA RANGEL MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.513.176 y V- 14.304.784, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos, contraído por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre de 1.992. De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos el Tribunal acuerda: los hijos procreados durante el matrimonio de nombres AIMEET ADRIANA, ADRIAN ALBERTO y MARIA DE LOS ANGELES MONTESINO RA.....