REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Agosto de 2005
194° y 145°
Vista la demanda presentada por la ciudadana INGRID JOSEFA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.060.528 y de este domicilio, debidamente asistida por las abogados CARMEN MARQUEZ DE PÉREZ y NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRÍGUEZ, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.410 y 74.267; para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
Alega la demandante en su escrito libelar lo siguiente: “Al momento de hacer las declaraciones sucesorales sobre el inmueble objeto de la declaración, esta constituido por una parcela de terreno Nº V-13 y la casa tipo “F” en ella construida, ubicada en la Unidad de vivienda La fundación 2, jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Carabobo, me enteré que sobre dicho inmueble pesa una prohibición de enajenar y gravar (Embargo) por medida practicada por el Juzgado de distrito Valencia de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16/07/1964, según se evidencia de oficio Nro. 261 del antes mencionado juzgado, por cobro de bolívares enviado a la oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia Estado Carabobo…omissis…presumimos que la deuda por cobro de bolívares haya sido cancelada por mi padre ya identificado anteriormente…omissis… solicito a este Tribunal declare extinguida la HIPOTECA y deje sin efecto la medida que pesa sobre el bien objeto del embargo…”
De la transcripción parcial anterior y del recaudo consignado por la actora marcado “G”, consistente en copia fotostatica simple del oficio signado con el Nro. 261, librado por el Juzgado del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 1964, de dicho oficio se desprende que en esa misma fecha se practicó MEDIDA DE EMBARGO, en el juicio intentado por el ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA. En consecuencia, fue en un juicio por cobro de boliares vía ejecutiva, en el cual se decretó medida cautelar de embargo, y no en uno de ejecución de hipoteca, por lo que, no existe hipoteca alguna que prescribir mediante la presente causa.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana INGRID JOSEFA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistida de abogado.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,




/ar.