II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de abril del 2022, por los ciudadanos BERNARDO JOSÈ GONZÀLEZ ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.828.551. Y la ciudadana ANA MARIA GUZMÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.274.226, en consecuencia, se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 09 de diciembre del 1994, Por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Según consta e.....