REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 09 de junio de 2022
211° y 163°
SOLICITANTES: BERNARDO JOSE GONZÀLEZ ITURRIZA Y
ANA MARIA GUZMÀN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1913-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado en fecha 27 de mayo del 2022, por los ciudadanos BERNARDO JOSÈ GONZÀLEZ ITURRIZA Y ANA MARIA GUZMÀN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.828.551 y Nº V-7.274.226, respectivamente. Debidamente asistidos por los abogados en ejercicios VICTOR RAMON LINAREZ ARAPE Y JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMÀN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 227.277 y Nº 102.403, respectivamente. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio, en fecha 09 de diciembre del 1994, Por ante la antigua prefectura hoy Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Según consta en Acta de Matrimonio número 68, Folio 68, Tomo I, libro del año 1994, estableciendo su domicilio conyugal Urbanización Villas del Centro, 3era Etapa “A”, Calle Nº 2, Casa Nº 1-53, Municipio San Joaquín del estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon 2 hijos que lleva por nombre BERNARDO ANDRÈS GONZÀLEZ GUZMÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.981.423, según evidencia de acta de nacimiento Nro. 603, Folio 302, Año 1996, asentada en los libros correspondiente a nacimiento del año 1996, por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y JOSÈ VALENTÌN GONZÀLEZ GUZMÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.480.050, según evidencia de acta de nacimiento Nro. 1.711, folio 257, Tomo III, Año 2000, asentada en los libros correspondiente a nacimiento del año 2001, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 27 de mayo del 2022, se le dio ENTRADA bajo el número 1913-22, seguidamente en fecha 01 de junio de 2022, se ADMITIÓ la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 08 de junio del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En misma fecha se recibe opinión fiscal donde analizados los autos se desprende que en el contenido de las mismas se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma y NO OBJETA en dar continuidad a la disolución del vínculo matrimonial.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de abril del 2022, por los ciudadanos BERNARDO JOSÈ GONZÀLEZ ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.828.551. Y la ciudadana ANA MARIA GUZMÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.274.226, en consecuencia, se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 09 de diciembre del 1994, Por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Según consta en Acta de Matrimonio número 68, Folio 68, Tomo I, libro del año 1994.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
MP/EMBM/bc
Exp Nº 1913-22
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