REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 09 de junio de 2022
211° y 162°

SOLICITANTES: MARIA GABRIELA GUARAN GONZALEZ Y MARCO ANTONIO FRIAS PIÑA.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 1910-22.



I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 18 de mayo del 2022 Por los ciudadanos MARIA GABRIELA GUARAN GONZALEZ Y MARCO ANTONIO FRIAS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-27.092.671 y V-17.199.055, respectivamente. Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO MAJARRES CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº183.288, Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio, en fecha 30 de mayo del 2018, Por ante el Registro Civil de la del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Según consta en acta de matrimonio número 42, Folio 42, año 2018, estableciendo su domicilio conyugal Barrio Humberto Celli, Calle Trujillo, Casa Nº08, Parroquia Aguas Caliente, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal NO procrearon hijos, ni bienes conyugales.

Como se puede observar, mediante Auto de fecha 18 de mayo del 2022 se le dio ENTRADA bajo el número 1910-22, seguidamente en fecha 19 de mayo de 2022, se ADMITIÓ la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 08 de junio del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En misma fecha se recibe opinión fiscal donde analizados los autos se desprende que en el contenido de las mismas se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma y no objeta en dar continuidad a la disolución del vínculo matrimonial
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de abril del 2022, por los ciudadanos MARIA GABRIELA GUARAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-27.092.671. Y el ciudadano MARCO ANTONIO FRIAS PIÑA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.199.055, en consecuencia, se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 30 de mayo del 2018, Por ante el Registro Civil de la del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Según consta en acta de matrimonio número 42, Folio 42, año 2018.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

MP/AMSL/bc
1913-22