REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 09 de junio de 2022
211° y 162°
SOLICITANTES: HERRERA ISABEL CRISTINA Y RODRIGUEZ MONTENEGRO DOUGLAS RAFAEL.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1905-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado en fecha 09 de mayo del 2022, por los ciudadanos HERRERA ISABEL CRISTINA Y RODRIGUEZ MONTENEGRO DOUGLAS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.268.266 y Nº V-7.239.490, respectivamente. Debidamente asistidos por la abogada en ejercicios SERRADA ZAMBRANO SULAY MARVELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.601. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio, en fecha 28 de Enero del 1984, Por ante el Juzgado del Distrito Diego Ibarra de la Circunscripción del Estado Carabobo, Según consta en Acta de Matrimonio llevada por los libro del año 1984, actualmente Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estableciendo su domicilio conyugal Sector Aguas Calientes, Calle México, Casa Nº 04, de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon 2 hijos que lleva por nombre DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.016.023, Fallecido según evidencia de Acta de Defunción certificada bajo el Nro. A1388103, de fecha 06 de diciembre de 2007 y JUSTO JESUS RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.852.180.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 05 de mayo del 2022, se le dio ENTRADA bajo el número 1905-22, seguidamente en fecha 16 de mayo de 2022, se ADMITIÓ la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 27 de mayo de 2022, se recibió diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 08 de junio del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En misma fecha se recibe opinión fiscal donde analizados los autos se desprende que en el contenido de las mismas se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma y NO OBJETA en dar continuidad a la disolución del vínculo matrimonial
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de abril del 2022, por los ciudadanos HERRERA ISABEL CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.268.266 y el ciudadano RODRIGUEZ MONTENEGRO DOUGLAS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.239.490, en consecuencia se Declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 28 de enero del 1984, Por ante el Juzgado del Distrito Diego Ibarra de la Circunscripción del Estado Carabobo. Según consta en Acta de Matrimonio llevada por los libros del año 1984, Registro Civil llevado por este TRIBUNAL
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
MP/EMBM/bc
Exp Nº 1905-22
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